Enrique Alcalde

¿Inclusión o expropiación?

Enrique Alcalde Rodríguez Director Centro de Gobierno Corporativo UC, Socio Marinovic & Alcalde Abogados

Por: Enrique Alcalde | Publicado: Jueves 2 de enero de 2020 a las 04:00 hrs.
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En estos días, y otorgando plazo para formular comentarios hasta el 31 de enero próximo, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha presentado a consulta pública el Proyecto Normativo que pretende modernizar y perfeccionar la información exigida en el reporte de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible (ESG) que las entidades deben remitir en su memoria anual, en virtud de lo establecido en la NCG N°30. Esta iniciativa, según lo destaca la misma CMF, forma parte de una agenda mayor destinada a fortalecer los estándares de gobierno corporativo de las entidades fiscalizadas.

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Para fundar los requerimientos a que alude el Proyecto, la CMF se basa en los artículos 9 y 10 de la Ley de Valores, que obligan a un emisor a proporcionar al mercado toda información que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones de inversión.

Sin embargo, la CMF pasa por alto que la información a que se refieren estos preceptos legales es aquella que la propia compañía estima como esencial o relevante (sujetándose a las sanciones que la misma ley prevé si yerra en su juicio), y que no necesariamente coincide –ni tiene tampoco por qué coincidir– con aquella que el regulador considere tal. De hecho, los Principios para la Regulación del Mercado de Valores de IOSCO también determinan que sean los propios emisores de valores los que decidan qué aspectos ESG tienen una implicancia relevante en su desempeño financiero, y por tanto, su conocimiento se traduce en información esencial para la toma de decisión de sus inversionistas. Y ello es así porque, en definitiva, quienes administran la sociedad anónima –con la autonomía que la Constitución Política actualmente les reconoce– son sus directores y no los agentes reguladores.

Como podrá advertirse, si se acepta una intromisión del Estado que va más allá de aquello que la propia empresa determina esencial o relevante para su desempeño financiero, se abre una puerta difícil de cerrar para que sea la misma autoridad la que termine estableciendo qué es bueno o malo para la administración de una sociedad. Ello, además del peligro que entraña el hecho de que el mismo Estado pretenda introducir, por esta vía, elementos ideológicos vinculados, por ejemplo, a cuestiones de “género” o de “inclusión”, que no cuentan a su turno con evidencia empírica respecto de su real impacto en los resultados de una compañía.

Si bien es cierto que se podría contra argumentar que la información requerida por la CMF no implica, por el momento, obligatoriedad de aplicar la práctica sobre la cual se solicita informar, es evidente que su sola inclusión en el “catálogo” del regulador supone un juicio de valor acerca de su vigencia efectiva que a la postre, y de seguir aceptándose sin reparos por parte de las entidades fiscalizadas, podría terminar imponiéndose. En este sentido, se muestra cada vez más tenue la delgada línea que separa la inclusión de la expropiación.

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